# Artículo 119, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

TRÁMITE DE SOLICITUDES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN Y ÁMBITO DE VALIDEZ.- A las solicitudes de Pensión por Vejez, Invalidez y Muerte que se encuentren en trámite, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, deben ser resueltas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud. Así mismo, los actos otorgados y autorizados conforme a la Ley anterior, deben continuar rigiéndose por dichas disposiciones, hasta el término del período por el cual fueron concedidos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-120/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-121/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-122/)
- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-124/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-119/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
