# Artículo 118, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- En todas las Leyes y reglamentos emitidos con anterioridad a la presente Ley, donde figure el nombre de El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, o sus siglas INJUPEMP, se debe entender que se refiere a El Instituto.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-118/

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