# Artículo 116, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RESPONSABILIDAD PREVISIONAL EN CASO DE MORA.- Independientemente de la mora que pudiese existir, El Instituto debe otorgar las prestaciones del afiliado según tenga derecho y debe proceder administrativa y judicialmente contra el patrono moroso, a fin de recuperar el saldo aplicable por gastos administrativos, previsionales, legales y cualquier costo de oportunidad adicional para El Instituto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-114/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-115/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-116/

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