# Artículo 115, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LO QUE CONSTITUYE PLENA PRUEBA.- Salvo prueba en contrario y para el sólo efecto del conocimiento, análisis y posterior resolución del otorgamiento de beneficios u otros asuntos relacionados con ello, constituye plena prueba los informes que sobre investigación y comprobación de hechos evacúen y rindan los investigadores de campo de El Instituto, debidamente autorizados. En virtud de lo anterior, para los efectos de este artículo, tales funcionarios de El Instituto pueden hacerse de libros, registros, archivos y cuanta documentación fuere necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido.

## Del mismo capítulo

- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-114/)
- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-116/)

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