# Artículo 114, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RESPONSABILIDAD POR NEGAR O DEMORAR INFORMACIÓN.- Los participantes y funcionarios públicos, cuando sean responsables de negar, omitir, falsear, alterar o demorar la información que se les solicite para efectos de trámite y otorgamiento de un beneficio, así como los funcionarios que se apropiaren o demoraren las remesas de cotizaciones, aportaciones y demás sumas que se adeuden al Instituto, incurren en una multa personal no menor de veinticinco (25) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos, que se debe graduarse de acuerdo a la gravedad de la infracción o a la reincidencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar. Las sanciones a que se refiere este artículo, deben ser impuestas por El Instituto al comprobarse la infracción, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-113/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-115/)
- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-116/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-114/

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