# Artículo 113, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ORIGINAN EN ESTA LEY
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

MULTA POR OMISIÓN O VIOLACIÓN DE LA LEY.- Las acciones u omisiones de las instituciones o entidades públicas que violen o incumplan las obligaciones que establece la presente Ley y su Reglamento, así como los Acuerdos y Resoluciones del Directorio, facultan a El Instituto para imponer multas de hasta veinticinco (25) salarios mínimos de acuerdo a la gravedad de la infracción y demás circunstancias concurrentes, mismas que se deben hacer efectivas y enteradas en la Tesorería de El Instituto, de conformidad a la reglamentación que se emita.

## Del mismo capítulo

- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-110/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-112/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-114/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-115/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-113/

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