# Artículo 108, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

TÍTULOS EJECUTIVOS.- Para la gestión y percepción de los ingresos de El Instituto, constituyen títulos ejecutivos, las certificaciones expedidas por el Director Especialista Presidente, relativas a las sumas de dinero adeudadas por los participantes, entidades incorporadas y demás personas naturales y jurídicas, las cuales hayan sido puestas previamente en conocimiento del Directorio y las mismas consten en Acta de la sesión en que hubieren sido conocidas y aprobadas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-104/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-105/)
- Artículo 106 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-106/)
- Artículo 107 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-107/)
- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-109/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-108/

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