# Artículo 107, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Previo a cualquier reclamo judicial que pudiere proceder, los conflictos que se generen por reclamaciones de los participantes o derechohabientes, deben ser resueltos por el Directorio de El Instituto y posteriormente pueden interponerse los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. Sin perjuicio del período de expiración establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los recursos de revisión, las solicitudes administrativas de los participantes para ese efecto, correspondientes a una revisión de un monto otorgado en función de los beneficios establecidos en esta Ley, no tienen período de expiración. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el participante puede presentar en debida forma sus denuncias a través de la Dirección de Protección al Usuario Financiero de la Comisión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-104/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-105/)
- Artículo 106 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-106/)
- Artículo 108 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-108/)
- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-109/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-107/

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