# Artículo 104, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

EXENCIÓN DE RENDIR FIANZA.- Para los efectos de solicitar las medidas cautelares a que se refiere el Código Procesal Civil, el Instituto está exento de la obligación de rendir fianza, caución o garantía alguna para las resultas de la acción incoada.

## Del mismo capítulo

- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-101/)
- Artículo 102 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-102/)
- Artículo 103 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-103/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-105/)
- Artículo 106 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-106/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-104/

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