# Artículo 103, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA DE EDAD DEL PARTICIPANTE.- La edad declarada por el participante al momento de su afiliación, debe ser comprobada mediante la presentación de la Certificación de su Partida de Nacimiento, o en su defecto por cualquier otro documento de igual valor probatorio. Si al momento de su afiliación, o con posterioridad, el participante presentare pruebas fehacientes de su edad, El Instituto lo debe anotar en el expediente, pero cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad, puede exigir nuevas pruebas para pagar las prestaciones otorgadas por la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-100/)
- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-101/)
- Artículo 102 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-102/)
- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-104/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-105/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-103/

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