# Artículo 100, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA CONTABILIDAD DE EL INSTITUTO.- El Instituto debe implementar el manual contable de registros y cuentas que la Comisión apruebe basada en prácticas y normas internacionales, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Orgánica de Presupuesto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-101/)
- Artículo 102 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-102/)
- Artículo 103 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-103/)
- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-104/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-105/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-100/

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