# Artículo 10, Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

Ley: Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) (Decreto 357-2013). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/
Ubicación: TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Nueva_Ley_de_INJUPEMP_2014.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- La Asamblea debe celebrar sesiones Ordinarias por lo menos una (1) vez al mes y Extraordinarias siempre que haya asuntos urgentes que tratar y sea convocada de oficio por el Presidente de la Asamblea, o a solicitud de por lo menos cuatro (4) miembros. En todo caso la convocatoria debe realizarse a todos los miembros de la Asamblea por intermedio del Director Presidente, especificando los asuntos a tratar. Las sesiones de la Asamblea son privadas, salvo que por alguna circunstancia especial la misma Asamblea dispusiere lo contrario. El acta que se levante de cada sesión y las resoluciones que se adopten, deben ser enviadas a todos los miembros de la Asamblea con la debida antelación, para su conocimiento y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales son nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que hubiese lugar. Los miembros que voten en contra, por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurren en responsabilidad; sin embargo, es necesario que conste su voto en contra en el acta de la sesión en que se hubiese aprobado el asunto respectivo. Los miembros de la Asamblea que asistan a las sesiones, no pueden abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno de dicho órgano de decisión y deliberación, pero sí pueden votar en contra indicando las causas que lo motivan. A las sesiones de la Asamblea únicamente pueden asistir los miembros propietarios de la misma, salvo en caso de ausencia de éstos, cuando pueden ser sustituidos por quien legalmente corresponda. El quórum para la celebración de sesiones Ordinarias o Extraordinarias debe ser de seis (6) miembros. En caso que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, la sesión de la Asamblea podrá realizarse una hora después, con los miembros asistentes. Las resoluciones se deben adoptar por mayoría simple de los miembros que asistan, en caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. Las discusiones y resoluciones adoptadas en las reuniones de la Asamblea deben quedar debidamente documentadas mediante Actas, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno.

## Del mismo capítulo

- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-8/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-9/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-11/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-10/

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