# Artículo 97, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

FORMULARIOS PARA ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de elaborar los formularios en los cuales el ciudadano pueda solicitar la actualización de su domicilio. Dichos formularios se deben elaborar con las medidas de seguridad que el Consejo determine y se pondrán a disposición de la ciudadanía en los Registros Civiles Municipales y en las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo, el que podrá autorizar, además, la utilización del formulario emitido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) para la actualización del domicilio.

## Del mismo capítulo

- Artículo 95 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-95/)
- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-96/)
- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-98/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-100/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-97/

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