# Artículo 93, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO IV DIVISION POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INVENTARIO Y DISPONIBILIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Con el objeto de mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe requerir oportunamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que ponga a la disposición de éste, el inventario actualizado de edificios o centros educativos oficiales y privados en toda la República de Honduras, pormenorizando la información siguiente: departamento, municipio, ciudad, barrio, colonia, aldea, caserío; nombre de la escuela o instituto; nombre o número de calle o avenida, nombre y teléfono del responsable del centro educativo, indicando cuántas aulas tiene la escuela o colegio y sus condiciones físicas, y cualquier otra información que le sea solicitada. Todas las Secretarías de Estado, sus dependencias y las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas, deben poner disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) sus edificios o locales para la instalación de las Juntas Receptoras de Votos el día de las elecciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-89/)
- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-90/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-91/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-92/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-94/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-93/

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