# Artículo 92, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO IV DIVISION POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ACTUALIZACIÓN DE LA DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL. La actualización de la División Política Geográfica Electoral es permanente, sin embargo, dicha actualización debe suspenderse desde noventa (90) días calendario antes de la fecha de la celebración de los procesos electorales en general, y reanudarse el día siguiente de la declaratoria de los resultados. Durante el período de suspensión podrá actualizarse la División Política Geográfica Electoral cuando concurra alguna circunstancia de las descritas en los numerales 3) y 4) del Artículo anterior. Dicha actualización debe ser acordada por unanimidad de votos del Consejo Nacional Electoral (CNE). En este caso se debe informar de inmediato a los partidos políticos participantes y a los ciudadanos en general, mediante avisos en medios de comunicación social. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe informar periódicamente a los partidos políticos y a las candidaturas independientes cuando corresponda, de las actualizaciones que realice a la División Política Geográfica Electoral.

## Del mismo capítulo

- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-89/)
- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-90/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-91/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-94/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-92/

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