# Artículo 90, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO IV DIVISION POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SECTOR GEOGRÁFICO ELECTORAL. El sector geográfico electoral es una extensión territorial definida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se agrupan uno o más poblados dentro de un municipio, para hacer efectivo el ejercicio del sufragio de los ciudadanos en un lugar cercano a su residencia, constituyéndose éste como su domicilio electoral y que debe cumplir con las características siguientes:

1) Que habite una cantidad de ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio igual o mayor a cien (100);

2) Que exista accesibilidad, proximidad y continuidad geográfica entre los poblados; y,

3) Que disponga de áreas o instalaciones apropiadas para establecer un centro de votación, en donde deben funcionar las Juntas Receptoras de Votos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-89/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-91/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-92/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-94/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-90/

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