# Artículo 89, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO IV DIVISION POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DIVISIÓN POLITÍCA GEOGRÁFICA ELECTORAL. La División Política Geográfica Electoral es la sectorización que hace el Consejo Nacional Electoral (CNE) de un determinado territorio, tomando como elemento principal el domicilio de los ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio, asignándoles un centro de votación accesible y cercano a su residencia, que les garantice dicho ejercicio en las elecciones. La División Política Geográfica Electoral aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), es la que debe ser utilizada por el Registro Nacional de las Personas (RNP), para asignar a los ciudadanos en el momento que soliciten su documento nacional de identificación, el centro de votación que les corresponde. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe aprobar dicha división tomando en consideración la División Política Territorial establecida en la Constitución de la República y las leyes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-90/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-91/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-92/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-94/)

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