# Artículo 88, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

OBLIGACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO. Los Poderes del Estado y sus dependencias están en la obligación de proporcionar permanente y gratuitamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), la información sobre los casos de inhabilitación, rehabilitación, pérdida o suspensión de la ciudadanía, naturalización y sobre los miembros de alta y baja en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, exceptuando el personal auxiliar, así como cualquier otro cambio relativo a la existencia, nacionalidad y ciudadanía de las personas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-84/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-86/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-87/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-88/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
