# Artículo 86, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CARÁCTER INALTERABLE DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral debe mantener siempre la esencia y forma que establece la Constitución de la República; realizada la inscripción de un ciudadano, no puede alterarse ni excluirse, excepto las modificaciones que se realicen con fundamento en la Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-84/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-85/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-87/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-88/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-86/

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