# Artículo 84, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CARÁCTER PÚBLICO DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral es público y su información debe estar disponible de manera permanente a través de la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE). A fin de cumplir con la función electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe elaborar los listados de electores provisionales y definitivos que contengan los nombres y apellidos de los ciudadanos por Departamento, Municipio y Centro de Votación, así como los que se consideren necesarios, garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en la Constitución de la República, y, además, debe garantizar la notificación de los ciudadanos acerca de su información contenida en dichos listados por medio de los mecanismos electrónicos de consulta personal que reglamente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-83/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-86/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-87/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-84/

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