# Artículo 82, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de domicilio, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, se deben verificar en los plazos y con las modalidades que determine la Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-84/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-86/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-87/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-82/

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