# Artículo 80, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO II SUFRAGIO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SUFRAGIO DE HONDUREÑOS DOMICILIADOS EN ESTADOS EXTRANJEROS. El Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene la potestad de autorizar en estados extranjeros centros de votación para que los hondureños domiciliados en el exterior puedan ejercer el sufragio en las elecciones generales, únicamente para elegir Presidente y Designados a la Presidencia de la República. Para la integración, funcionamiento, escrutinio y demás actos electorales serán de aplicación las disposiciones de esta Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-79/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-81/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-80/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
