# Artículo 8, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Son objetivos del Consejo Nacional Electoral (CNE), los siguientes:

1) Garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia;

2) Ser el órgano administrativo y técnico especializado del Estado, en materia político-electoral;

3) Organizar y administrar territorial- mente los procesos electorales;

4) Garantizar, dentro del ámbito de su competencia, el libre ejercicio de los derechos político-electorales;

5) Fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, movimientos internos, así como de las alianzas, candidatos y candidaturas independientes;

6) Desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales; y,

7) Organizar y mantener en funciona- miento el Instituto Nacional de Formación Política-Electoral.

## Del mismo capítulo

- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-6/)
- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-7/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-10/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-11/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-8/

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