# Artículo 79, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO II SUFRAGIO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

GARANTÍA DEL SUFRAGIO A LOS HONDUREÑOS POR CUMPLIR DIECIOCHO (18) AÑOS. Los hondureños que tienen diecisiete (17) años y estuvieren por cumplir dieciocho (18) años de edad, hasta el día en que deban practicarse las elecciones primarias y generales; tienen derecho de presentar su solicitud y obtener su documento nacional de identificación (DNI), ante la autoridad competente, desde el día en que cumplan los diecisiete (17) años y hasta ciento cinco (105) días antes de la fecha de las elecciones primarias y generales. El Documento Nacional de Identidad (DNI debe ser emitida para su entrega a partir del día que cumplan los dieciocho (18) años.

## Del mismo capítulo

- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-80/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-81/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-79/

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