# Artículo 78, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO I SISTEMAS POLITICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. Se debe aplicar el principio de aplicación de representación proporcional en las elecciones plurinominales, en la forma siguiente:

1) A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en los departamentos que corresponda en las elecciones generales;

2) A las elecciones de Diputados al Parlamento Centroamericano; y,

3) A la integración de las Corporaciones Municipales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-76/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-77/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-78/

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