# Artículo 77, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO I SISTEMAS POLITICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE SIMPLE MAYORIA. Se debe aplicar el principio de simple mayoría en las elecciones uninominales, en la forma siguiente:

1) A las elecciones de Presidente y Designados a la Presidencia de la República;

2) A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en aquellos departamentos en el que sólo se elige un (1) diputado en elecciones generales;

3) A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en las elecciones primarias; y,

4) A las elecciones del Alcalde y Vicealcalde.

## Del mismo capítulo

- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-76/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-78/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-77/

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