# Artículo 71, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. El Estado, por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE), debe velar para que los partidos y cualquier otra forma de asociación política permitan a la ciudadanía el ejercicio igualitario de sus derechos políticos, la afiliación voluntaria, el acceso a los cargos de elecciones populares y el de participación en todos los aspectos de la vida de las organizaciones políticas y de la nación sin discriminación alguna.

## Del mismo capítulo

- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-69/)
- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-70/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-71/

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