# Artículo 70, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INTERESES TUTELADOS POR LA LEGISLACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE), en la implementación de las acciones, procedimientos y mecanismos a que se refiere este Capítulo, debe velar porque se apliquen los Tratados y Convenciones Internacionales, suscritos por Honduras, la Constitución de la República, así como la presente Ley y cualquier otra vigente que regule esta materia, tomando en cuenta los intereses tutelados por dichos cuerpos legales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-69/)
- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-71/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-70/

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