# Artículo 66, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEBERES DE LOS CIUDADANOS. Son deberes de los ciudadanos:

1) Cumplir la Constitución de la República, las leyes, las normas reglamentarias, así como las estatutarias de los partidos políticos en su caso;

2) Obtener su documento nacional de identificación (DNI);

3) Declarar su domicilio para efectos electorales y actualizar el mismo;

4) Ejercer el sufragio en los casos previstos en la Ley;

5) Ejercer los cargos en organismos electorales, salvo excusa o renuncia justificada y acreditada;

6) Respetar las opiniones y derechos políticos de los demás;

7) Respetar la propaganda de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y candidatos; y candidaturas independientes;

8) Participar activamente en la vida política de la nación; y,

9) Los demás establecidos en la Constitución de la República y las leyes;

## Del mismo capítulo

- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-64/)
- Artículo 65 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-65/)
- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-68/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-66/

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