# Artículo 61, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VIII INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO. El Instituto debe funcionar con una asignación presupuestaria definida, incorporada en el presupuesto oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus fines, el Instituto pueda gestionar y recibir, conforme a la Ley, donaciones nacionales e internacionales y, además, gestionar convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, siempre y cuando no comprometa de manera alguna, su neutralidad e independencia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-59/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-60/)
- Artículo 62 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-62/)
- Artículo 63 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-63/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-61/

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