# Artículo 6, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. Los acuerdos y resoluciones que se emitan por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de su competencia, son susceptibles del recurso de apelación impugnación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), de conformidad con la ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-7/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-8/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-10/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-11/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-6/

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