# Artículo 57, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DERECHO A COPIA MAGNÉTICA ACTUALIZADA DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. Los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes en el nivel presidencial, que integren el Consejo Consultivo Electoral, tienen derecho, a partir de la convocatoria de las elecciones respectivas y hasta la emisión del listado definitivo de electores, a una copia mensual, en medio magnético, del censo nacional electoral, con el objeto de verificar que el proceso de actualización se efectúe en forma eficaz y que el Consejo Consultivo Electoral emita sus observaciones al Consejo Nacional Electoral (CNE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-55/)
- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-56/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-58/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-57/

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