# Artículo 55, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL. El Consejo Consultivo Electoral es una instancia de consulta y colaboración con el Consejo Nacional Electoral (CNE), que tiene dentro de sus facultades la observación de los procesos electorales y la canalización de denuncias y reclamos; para tales efectos debe ser convocado a sesiones por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-56/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-58/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-55/

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