# Artículo 53, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

JUNTAS ESPECIALES DE VERIFICACIÓN Y RECUENTO Las Juntas Especiales de Verificación y Recuento se deben integrar y funcionar de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos seleccionados y nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a lo establecido en esta ley previa la aprobación de la capacitación correspondiente; ejercerán sus funciones para los casos y en los plazos que se determinen.

## Del mismo capítulo

- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-50/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-51/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-52/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-54/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-53/

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