# Artículo 51, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

UBICACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES PRIMARIAS Y GENERALES En las elecciones primarias y generales, las Juntas Receptoras de Votos se deben ubicar en los centros de votación previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el orden sucesivo determinado por éste. Para su funcionamiento adecuado, se determinarán reglamentariamente las características visibles que individualicen cada Junta Receptora de Votos y, además, proporcionen a los electores las condiciones adecuadas de información para el ejercicio de su derecho al sufragio.

## Del mismo capítulo

- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-50/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-53/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-51/

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