# Artículo 45, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO V CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL. El Consejo Municipal Electoral tiene las funciones siguientes:

1) Exhibir públicamente los listados electorales y toda la información relativa al proceso electoral;

2) Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y las autoridades locales de los partidos políticos;

3) Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que éste requiera;

4) Recibir del Consejo Nacional Electoral (CNE) el material electoral y hacerlo llegar a las Juntas Receptoras de Votos;

5) Asegurarse del funcionamiento de los centros de votación y juntas receptoras de votos el día de las elecciones; y,

6) Recibir, con fines informativos, copia certificada de las actas de cierre de todas las Juntas Receptoras de Votos, enviándolas con fines informativos inmediatamente al Consejo Departamental Electoral.

## Del mismo capítulo

- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-44/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-45/

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