# Artículo 40, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Los miembros de los organismos electorales, tanto nacionales, como departamentales y municipales, así como las Juntas Receptoras de Votos propuestos de acuerdo a Ley y los fiscales de los partidos políticos y candidaturas independientes en las elecciones generales, están en la obligación de asistir y recibir la capacitación que brinde el Instituto Nacional de Formación Político Electoral con la colaboración de los partidos políticos y los órganos electorales departamentales y municipales, a través de los mecanismos que reglamentariamente disponga el Consejo Nacional Electoral (CNE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-37/)
- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-38/)
- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-39/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-41/)

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