# Artículo 38, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

MOTIVOS DE RENUNCIA. Son causas legítimas y que deben acreditarse, para renunciar a un cargo como miembro de un organismo electoral departamental y municipal, las siguientes:

1) Estar comprendido dentro de las inhabilidades establecidas en esta Ley;

2) Enfermedad o incapacidad física o mental calificada;

3) Calamidad doméstica;

4) Cambio de domicilio; y,

5) Aceptación de un empleo incompatible legalmente con el ejercicio del cargo. En todo caso, el interesado debe acreditar fehacientemente la causal que invoque.

## Del mismo capítulo

- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-35/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-37/)
- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-40/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-38/

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