# Artículo 34, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INHABILIDADES. No pueden ser miembros de los organismos electorales:

1) El Presidente de la República, los diputados al Congreso de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

2) Los funcionarios o empleados públicos;

3) Los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos del Estado;

4) Los inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales;

5) Los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular;

6) Los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular; y,

7) Los Gerentes, Presidentes de las instituciones descentralizadas y desconcentradas; La inhabilidad a la que se refiere el numeral 2) del presente artículo no es aplicable a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-32/)
- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-33/)
- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-35/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-37/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-34/

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