# Artículo 321, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PROTOCOLOS DE ACCIÓN Y BIOSEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES El Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley, debe establecer mediante consenso un

Protocolo de Acción y Bioseguridad que, sin sacrificar los derechos civiles y políticos, resguarde el derecho a la salud. Los centros de votación y los ciudadanos deben ser dotados de los materiales e insumos de protección que sean necesarios. El Protocolo de Acción y Bioseguridad debe considerar en lo pertinente:

a) Los lineamientos emitidos por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y El Caribe; y de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur, y;

b) La Guía para Organizar Elecciones en tiempos de Pandemia emitida por la División Técnico Electoral de la OEA (DECO).

## Del mismo capítulo

- Artículo 318 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-318/)
- Artículo 319 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-319/)
- Artículo 320 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-320/)
- Artículo 322 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-322/)
- Artículo 323 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-323/)

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