# Artículo 319, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO EI Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, deben estar a disposición de el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones. Si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición de el Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. Quedan exentos de esta disposición, los vehículos automotores de servicio de emergencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas y Policía Nacional. La Policía Nacional debe vigilar el cumplimiento de la presente disposición.

## Del mismo capítulo

- Artículo 316 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-316/)
- Artículo 317 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-317/)
- Artículo 318 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-318/)
- Artículo 320 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-320/)
- Artículo 321 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-321/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-319/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
