# Artículo 318, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, el Presidente de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 315 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-315/)
- Artículo 316 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-316/)
- Artículo 317 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-317/)
- Artículo 319 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-319/)
- Artículo 320 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-320/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-318/

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