# Artículo 316, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COLABORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Los Poderes Públicos, sus dependencias y todas las instituciones del Estado incluyendo las Municipalidades deben colaborar con el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el cometido de sus funciones y el desarrollo de los Procesos en forma gratuita. Los medios de comunicación, radiales, escritos y televisivos, públicos y privados, deben colaborar de manera especial con el Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de las setenta y dos (72) horas antes de la realización de las elecciones, a fin de orientar a la ciudadanía hacia su mejor participación en el proceso electoral.

## Del mismo capítulo

- Artículo 314 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-314/)
- Artículo 315 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-315/)
- Artículo 317 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-317/)
- Artículo 318 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-318/)
- Artículo 319 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-319/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-316/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
