# Artículo 313, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO III DENUNCIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Interpretar el numeral 7 del artículo 199 de la Constitución de la República en el sentido de que dicho numeral únicamente resulta aplicable a los funcionarios y empleados públicos que administran recursos económicos de acuerdo al presupuesto de la Institución en que labora, y a los que de manera expresa la ley que regula la institución en la cual se desempeñan señale dicha incompatibilidad.

Excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud.

## Del mismo capítulo

- Artículo 307 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-307/)
- Artículo 309 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-309/)
- Artículo 310 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-310/)
- Artículo 311 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-311/)
- Artículo 312 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-312/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-313/

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