# Artículo 312, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO III DENUNCIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Los documentos del Consejo Nacional Electoral (CNE), así como los que estos determinen reglamentariamente, son públicos. Cualquier ciudadano puede pedir certificación o tomar nota de ellos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) de cumplir con sus obligaciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública.

## Del mismo capítulo

- Artículo 307 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-307/)
- Artículo 309 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-309/)
- Artículo 310 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-310/)
- Artículo 311 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-311/)
- Artículo 313 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-313/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-312/

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