# Artículo 311, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO III DENUNCIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

EFECTOS DELAS ACTUACIONES JUDICIALES PARA INHABILITAR CANDIDATOS Las actuaciones judiciales contra cualquier candidato a cargo de elección popular desde la fecha de su inscripción hasta la Declaratoria de las elecciones respectivas, no surten efecto de inhabilitación salvo si ésta fuese el objeto principal de la pretensión y recayere sentencia firme condenatoria al efecto o resultasen de la comisión de un delito o la violación de la Constitución de la República. Tampoco dichas acciones surten efecto contra los candidatos si no se hubiese agotado previamente la oposición a su inscripción.

## Del mismo capítulo

- Artículo 307 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-307/)
- Artículo 309 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-309/)
- Artículo 310 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-310/)
- Artículo 312 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-312/)
- Artículo 313 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-313/)

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