# Artículo 308, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ARTÍCUL0 308.- PROCEDIMIENTO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE DENUNCIAS El Consejo Nacional Electoral (CNE), una vez admitida la petición, debe mandar a emplazar y requerir al denunciado, señalándole audiencia, la que debe celebrarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación de la denuncia, ordenándole que concurra con los documentos relativos a los extremos de la misma. Verificada la audiencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe dictar, dentro de los tres (3) días siguientes, la resolución que corresponda. Contra estas resoluciones puede interponerse el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o al siguiente día hábil; y, el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación que denegare el Recurso de Reposición.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-308/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
