# Artículo 307, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO III DENUNCIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DENUNCIAS Cualquier ciudadano que acredite su interés legítimo, puede presentar denuncias contra las actuaciones de los funcionarios o empleados de los organismos electorales, contra las actuaciones y decisiones de los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Independientes, Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), según corresponda por las violaciones que considere que se han cometido en la aplicación de la Ley Electoral.

## Del mismo capítulo

- Artículo 309 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-309/)
- Artículo 310 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-310/)
- Artículo 311 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-311/)
- Artículo 312 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-312/)
- Artículo 313 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-313/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-307/

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