# Artículo 305, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS RESOLUCIONES SOBRE NULIDADES ADMINISTRATIVAS Contra las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en las que se resuelvan las acciones de nulidad administrativa establecidas en esta Ley, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecidos en la Ley Procesal Electoral en cuanto a las competencias del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como máxima autoridad en materia de Justicia electoral, y lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional.

## Del mismo capítulo

- Artículo 301 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-301/)
- Artículo 302 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-302/)
- Artículo 303 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-303/)
- Artículo 304 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-304/)
- Artículo 306 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-306/)

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