# Artículo 303, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RESTRICCIÓN A LA DECLARATORIA DE NULIDAD ADMINISTRATIVA No se puede declarar la nulidad administrativa de las votaciones o escrutinios, a nivel de la Junta o Juntas Receptoras de Votos, Municipio o Departamento, si los resultados de la votación o el número de electores que no pudieron ejercer el sufragio, no afecten la validez de las votaciones practicadas en el resto del Municipio, del Departamento o de la República, y en consecuencia no inciden de forma determinante en la diferencia para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular.

## Del mismo capítulo

- Artículo 300 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-300/)
- Artículo 301 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-301/)
- Artículo 302 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-302/)
- Artículo 304 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-304/)
- Artículo 305 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-305/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-303/

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